Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cuentas en plataformas de inversión y de dinero electrónico con funcionalidad de cuenta corriente deben declararse en el modelo 720 bajo la clave de cuentas en entidades de tráfico bancario o crediticio. En el caso de plataformas de inversión, se debe utilizar la clave 'C' y subclave '5' para identificar a la entidad. En regímenes de gananciales, ambos cónyuges deben presentar la declaración si existe titularidad formal y real.
La DGT ha mantenido una línea constante en la exigencia de declarar cuentas instrumentales de efectivo en el extranjero, aplicable tanto a dinero electrónico como a plataformas de inversión. La doctrina ha precisado la naturaleza de estos activos, aclarando que, aunque ciertos bienes como el oro físico no sean sujetos de información, las cuentas que los gestionan sí lo son. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación técnica de la norma a nuevos instrumentos financieros.
Puntos de inflexión
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Aclara que los CFD y FOREX no son valores sujetos a información, pero la cuenta instrumental de efectivo en el broker extranjero sí está sujeta al modelo 720.
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Establece que el oro físico en cámaras extranjeras no es sujeto de información, pero la cuenta de depósito instrumental para su gestión sí lo es.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.