Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en España, por radicar en el país el núcleo principal de actividades o intereses económicos, o por la presencia habitual del cónyuge e hijos menores. Si se acredita la residencia fiscal en otro país, las ausencias esporádicas no computan para el plazo de los 183 días. La valoración del núcleo de actividades es una cuestión de hecho que corresponde a la Administración.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los criterios del artículo 9.1 de la LIRPF. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de la naturaleza de hecho de la valoración del núcleo de actividades y de la presunción por unidad familiar. La última consulta simplemente integra la posibilidad de no computar ausencias esporádicas si se acredita residencia en otro país.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.