Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las deducciones por inversión en producción de bienes o servicios no pueden trasladarse de la entidad productora al financiador si estas se basan en la normativa foral. El artículo 39.7 de la LIS limita el traslado exclusivamente a las deducciones expresamente previstas en dicho precepto. Por tanto, una deducción basada en la normativa de Vizcaya no es trasladable al financiador.
La posición de la DGT se mantiene constante en la delimitación de competencias entre la normativa común y la foral. Las consultas confirman que la normativa foral rige aspectos específicos como el arrendamiento de inmuebles en Guipúzcoa o la aplicación de deducciones locales. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación sistemática de la separación normativa.
Análisis basado en 10 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.