Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades recibidas sin contraprestación constituyen una adquisición de bienes y derechos por donación o negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. El sujeto pasivo es la persona favorecida por la operación. La gestión y liquidación, incluyendo tarifas y bonificaciones, corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estas operaciones como negocios jurídicos lucrativos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No se observan cambios en la determinación del sujeto pasivo o la naturaleza del hecho imponible a lo largo de la secuencia. La única precisión relevante es la exigencia de acreditar el 'animus donandi' para evitar la presunción de otras naturalezas.
Puntos de inflexión
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Establece que el 'animus donandi' no se presume y debe constar de forma indiscutible para que exista sujeción al impuesto.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de octubre de 2026.