Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El empresario se computa como una persona no asalariada, salvo que acredite una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas. En ese caso, el módulo se calcula dividiendo las horas efectivas entre 1.800, manteniendo un mínimo de 0,25 personas/año para tareas de dirección y organización. Para el personal asalariado, el módulo se determina por las horas trabajadas, incluyendo bajas médicas y vacaciones no disfrutadas abonadas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la regla general de computar al empresario como una persona no asalariada salvo acreditación de causas objetivas. La evolución se centra en la precisión de qué conceptos computan como horas trabajadas para el personal asalariado y la inclusión de la maternidad como causa objetiva para reducir el cómputo del empresario.
Puntos de inflexión
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Precisa que en el cómputo de horas trabajadas deben incluirse las bajas médicas y las vacaciones no disfrutadas que se abonan.
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Establece que las bajas por riesgo durante el embarazo y por maternidad son causas objetivas para computar una dedicación inferior a 1.800 horas/año.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.