Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El mantenimiento del valor exigido por la Ley no requiere la continuidad de la actividad, sino el mantenimiento del valor de adquisición. Para evitar la minoración sustancial, el contribuyente puede reinvertir el producto en inmuebles, acciones, fondos de inversión, depósitos o productos financieros. Si el valor se mantiene en el patrimonio del sujeto mediante estos activos, no se produce la minoración sustancial.
La posición de la DGT ha pasado de un enfoque restrictivo centrado en la pérdida total del derecho por la falta de proporcionalidad en la transmisión, a un criterio más flexible. Actualmente, se confirma que el mantenimiento del valor no exige continuidad de la actividad y permite la reinversión en diversos productos financieros para evitar la minoración.
Puntos de inflexión
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Aclara que el mantenimiento del valor no requiere la continuidad de la actividad y permite la reinversión en diversos productos financieros para evitar la minoración sustancial.
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Confirma que ante una reducción de capital, si el heredero mantiene el valor de adquisición en su patrimonio mediante otros activos, no se produce la minoración sustancial.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.