Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. No se computan como pérdidas las derivadas de transmisiones de valores admitidos a negociación cuando se hayan adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. Estas pérdidas se integrarán a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio.
La posición de la DGT se mantiene estable en torno al cómputo de ganancias y pérdidas patrimoniales por la transmisión de valores. Se mantiene la aplicación de la regla de los valores homogéneos para el diferimiento de pérdidas según el artículo 33.5.f) de la LIRPF. No se observan cambios doctrinales significativos en la secuencia analizada.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.