Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La actividad de mediador mercantil es profesional cuando se limita a poner en contacto a comprador y vendedor sin almacenar, entregar o cobrar la mercancía. Si el sujeto realiza transacciones por cuenta propia, asume el riesgo o realiza operaciones de almacenamiento, exposición o cobro, la actividad es comercial. En este último caso, debe tributar según la naturaleza de los bienes comercializados.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre actividad profesional y comercial. A partir de 2021, la doctrina se ha centrado en la ausencia de riesgo y ventura y en la prohibición de realizar operaciones de gestión de mercancías (almacenar, entregar o cobrar) para mantener la naturaleza profesional. Las consultas más recientes refuerzan que actuar en nombre propio o mantener la titularidad desplaza la actividad hacia el ámbito comercial.
Puntos de inflexión
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Establece el criterio de que la actividad es profesional si el mediador no almacena, expone ni cobra la mercancía, y que la asunción de riesgo y ventura determina la naturaleza de los rendimientos.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.