Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La materialización de la RIC se produce cuando los activos adquiridos entran en funcionamiento para la actividad económica. En el caso de bienes usados, la inversión es apta si la entidad es de reducida dimensión o si se cumplen los requisitos de la letra C del artículo 27.4 de la Ley 19/1994. La inversión debe afectar a activos fijos materiales situados en Canarias y necesarios para la actividad.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la inversión, pero ha precisado el tratamiento de activos usados y la distinción entre inversión inicial y materialización bajo la letra C. Se han clarificado también las condiciones de temporalidad y las causas de incumplimiento por retrasos ajenos a la voluntad del inversor.
Puntos de inflexión
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Distingue que en inmuebles usados, si no son inversión inicial, los activos fijos son aptos para materializar la reserva excluyendo el valor del suelo.
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Establece que el retraso en la puesta en funcionamiento por causas objetivas ajenas a la voluntad del inversor no supone el incumplimiento del plazo.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.