Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La localización de servicios depende de la naturaleza de la prestación y la condición del destinatario. Para servicios generales prestados a empresarios, la localización se determina por la sede o establecimiento permanente del destinatario. En servicios prestados a no empresarios, se aplica la regla de la utilización o explotación efectiva en territorio nacional para determinar la sujeción al IVA según el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las reglas de localización según el destinatario. Se observa una tendencia a aplicar la cláusula de utilización o explotación efectiva en España para servicios prestados a no empresarios cuando el uso real del servicio ocurre en territorio nacional, como se detalla en las consultas V0715-18 y V1094-24.
Puntos de inflexión
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Introduce la aplicación de la cláusula de utilización o explotación efectiva en España para servicios prestados a empresarios con sede en otro Estado miembro si el servicio se usa efectivamente en territorio nacional.
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Precisa que la utilización o explotación efectiva para servicios a particulares fuera de la UE debe analizarse caso por caso como una cuestión de hecho que debe probar el interesado.
Análisis basado en 37 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.