Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consultó si los servicios de organización de reuniones, hotel y restauración para miembros de un organismo internacional estaban exentos de IVA. La DGT responde que estas operaciones no están previstas en el Real Decreto 3485/2000 y, por tanto, deben tributar.
Sujeción y Exención de las prestaciones de servicios, justificación de la exención y, si la misma, en su caso, ampara los servicios de hotel y restaurante a favor de los miembros del organismo internacional desplazados al territorio de aplicación del Impuesto con ocasión de la reunión.
Las prestaciones de servicios realizadas a favor de un organismo internacional no están exentas de IVA si no se encuentran previstas en el Real Decreto 3485/2000. Los servicios de alojamiento y restauración destinados a los miembros del organismo desplazados para una reunión tampoco gozan de exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2161-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 05/08/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 22-Ocho- Orden EHA/1729/2009. Real Decreto 3485/2000 art. 2, 3.1 d) y 3.4 Descripción de hechos La mercantil consultante ha sido contratada por una organización internacional con sede en Bruselas, para organice y provee todos los servicios necesarios para la celebración de una reunión global del organismo que va a celebrar en el territorio de aplicación del Impuesto. A estos efectos, el organismo internacional no dispone de NIF a efectos del IVA pero tiene reconocida por la Administración tributaria belga la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión planteada Sujeción y Exención de las prestaciones de servicios, justificación de la exención y, si la misma, en su caso, ampara los servicios de hotel y restaurante a favor de los miembros del organismo internacional desplazados al territorio de aplicación del Impuesto con ocasión de la reunión. Contestación completa 1.- De acuerdo con las normas de localización del hecho imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contenidas en los artículos 68 a 72 de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que la consulta realice a favor del Organismo Internacional para la realización de la reunión. Por otra parte, el artículo 22, apartado ocho, de la Ley del Impuesto dispone que estarán exentas del Impuesto: “Ocho. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.”. 2.- Por otra parte, el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) dispone lo siguiente que “estarán exentas las entregas de bienes o prestaciones de servicios regulados en el apartado 1 de este artículo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando los destinatarios de dichos bienes o servicios sean las personas o entidades a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto acreditadas o con sede en otro Estado miembro y justifiquen la concesión por las autoridades competentes de Estado de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención.”. El artículo 10.2 letra a), del mencionado Real Decreto dispone que las exenciones reguladas en el apartado 4, del artículo 3 se aplicarán directamente mediante la presentación del formulario que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención. La Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones de IVA (BOE de 30 de junio), dispone, en su artículo 3, lo siguiente: “Artículo 3. Certificados autorizados por otros Estados miembros. Los certificados autorizados por las Administraciones Tributarias de otros Estados miembros a efectos de que las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto estén exentas, con aplicación directa de la exención, cuando los destinatarios de las mismas sean cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 1.2 de la presente orden, serán válidos y surtirán efectos ante la Administración tributaria española, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE, y el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas a las que se refiere el párrafo anterior, justificarán la aplicación de la exención directa conservando los certificados autorizados por las Administraciones Tributarias de otros Estados miembros.”. 3.- De esta forma, la exención del artículo 22, apartado ocho, de la Ley 37/1992, está supeditada al desarrollo reglamentario. Habrá que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 3485/2000 para delimitar el ámbito de las exenciones aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de los organismos internacionales. En este sentido, el Artículo 3 del referido Real Decreto establece que: “1. Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido: a) Las entregas de bienes cuya importación hubiese estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del presente Real Decreto. b) Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u Oficinas consulares o como residencia del Jefe de la Misión diplomática o Jefe de la Oficina consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios consulares de carrera. Se entenderá que forman parte de la sede de una representación diplomática u Oficina consular los locales destinados a albergar los servicios u oficinas que la integran. La exención se extiende a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios a que se refiere el párrafo anterior, así como a los trabajos de reparación o conservación de los mismos edificios cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 125.000 pesetas. c) Las entregas de material de oficina para uso oficial cuando el importe total de las documentadas en cada factura exceda de 50.000 pesetas. d) Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los locales de las representaciones diplomáticas u Oficinas consulares, así como de la residencia del Jefe de la Misión diplomática o del Jefe de una Oficina consular, cuando, en este último caso, se trate de un funcionario consular de carrera. (…) 4. Estarán exentas las entregas de bienes o prestaciones de servicios regulados en el apartado 1 de este artículo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, cuando los destinatarios de dichos bienes o servicios sean las personas o entidades a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, acreditadas o con sede en otro Estado miembro y justifiquen la concesión por las autoridades competentes del Estado de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención. (…).”. En este sentido, el artículo 2 del mismo texto reglamentario establece lo siguiente: “Artículo 2. Franquicias a la importación. 1. Se admitirá con franquicia o exención de toda clase de derechos e impuestos la importación de los siguientes bienes: a) Bienes necesarios para uso oficial de las Misiones diplomáticas acreditadas y residentes en España y de las Oficinas consulares de carrera. b) Bienes necesarios para uso oficial de los organismos internacionales reconocidos por España, con los límites y en las condiciones fijadas por los Convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los Acuerdos de sede de los mismos. c) Bienes en las cantidades que se fijen por el Ministro de Hacienda como necesarias para el uso y consumo personal de los Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación. d) Bienes para el uso y consumo de los miembros con Estatuto diplomático de los organismos internacionales con sede u oficina en España. Los límites y condiciones para la aplicación de esta franquicia serán los mismos que los establecidos en el párrafo c) anterior, salvo cuando los respectivos Convenios internacionales establezcan otros, que serán los aplicables. e) Mobiliario y efectos destinados al uso particular del personal administrativo y técnico de las Misiones diplomáticas y de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de los empleados consulares de las Oficinas consulares de carrera, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa que no tengan la nacionalidad española ni residencia permanente en España, importados con motivo de su traslado a España para tomar posesión de su cargo. Las importaciones deberán efectuarse en el plazo de un año, a partir de la toma de posesión. (…).”. 4.- En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, no estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que va a efectuar la consultante a favor del organismo internacional, al tratarse de operaciones no previstas en el Real Decreto 3485/2000. Tampoco gozarán de exención los servicios de alojamiento y restauración cuyos destinatarios son los miembros del citado organismo desplazados con ocasión de la celebración de la reunión objeto de consulta. 5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria
Respuesta por correo · sin compromiso