Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la deducción por cónyuge con discapacidad, el límite de 8.000 euros de rentas anuales se determina mediante la suma algebraica de rendimientos netos (trabajo, capital, actividades económicas), imputaciones y ganancias o pérdidas patrimoniales, excluyendo las rentas exentas. El rendimiento neto del trabajo debe incluir la reducción del artículo 18 y deducir todos los gastos del artículo 19. La obligación de declarar se rige por los límites de rendimientos íntegros establecidos en la LIRPF, sin computar las rentas exentas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del límite de 8.000 euros para la deducción por cónyuge con discapacidad. Las consultas de 2019 (V1305-19 y V1363-19) y las posteriores (V1306-20, V1223-23) coinciden en que el rendimiento neto del trabajo debe considerar la reducción del artículo 18 y los gastos del artículo 19. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la metodología de cálculo.
Puntos de inflexión
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Precisa que el límite de 8.000 euros se determina mediante la suma algebraica de rendimientos netos, imputaciones y ganancias o pérdidas patrimoniales.
Análisis basado en 20 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.