Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El libro registro de facturas recibidas debe consignar las facturas según el orden de su recepción. Para la declaración de operaciones con terceros, el criterio determinante es la fecha de recepción del documento, no la fecha de expedición. La obligación de llevar este libro persiste incluso si la actividad está exenta y no existe derecho a la deducción.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la obligatoriedad del libro, incluso para sujetos exentos. La doctrina ha precisado el método de anotación, permitiendo asientos resumen bajo límites específicos y definiendo la fecha de recepción como el hito temporal para la contabilidad y la declaración de operaciones con terceros.
Puntos de inflexión
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Introduce la excepción de realizar un asiento resumen global si las facturas proceden de un único proveedor, el importe total no supera los 6.000 euros y cada factura individual es inferior a 500 euros sin IVA.
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Establece que el criterio determinante para la inclusión en el modelo 347 es la fecha de recepción del documento, obligando a anotar en el ejercicio en que se recibió la factura independientemente de su fecha de expedición.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.