Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los adquirentes intracomunitarios de envases de plástico no reutilizables son contribuyentes obligados a inscribirse en el Registro territorial y autoliquidar mediante el modelo 592. La obligación de llevar el libro registro de existencias cesa únicamente si no resulta cuota a ingresar por realizar exclusivamente adquisiciones exentas. La inscripción en el registro queda exceptuada si las adquisiciones no superan los 5 kg de plástico no reciclado al mes.
La posición de la DGT se mantiene estable desde las primeras consultas de 2023. Se han precisado aspectos técnicos sobre la identificación de envases y la gestión de exenciones, pero el núcleo de la obligación de registro y control de existencias permanece constante. Las consultas recientes reiteran la excepción de llevar el libro solo cuando no hay cuota a ingresar.
Puntos de inflexión
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Define el tratamiento contable en el libro registro cuando no se acredita el destino exento, obligando a usar el código de adquisiciones sujetas y no exentas.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.