Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades percibidas por jubilación parcial se consideran rendimientos del trabajo. No procede la reducción del 40% del artículo 18.2 LIRPF porque los importes no son notoriamente irregulares ni están vinculados a un periodo de generación superior a dos años. La contingencia de jubilación para el régimen transitorio se considera acaecida en el momento de acceder a la jubilación parcial si se inicia el cobro de la prestación antes de la jubilación total.
La posición de la DGT se mantiene constante en la denegación de la reducción por irregularidad, al considerar que los pagos no responden a un periodo de generación superior a dos años. Se ha mantenido una línea coherente sobre cuándo acaece la contingencia de jubilación para efectos del régimen transitorio. No se observan cambios de criterio en la secuencia analizada.
Análisis basado en 32 de 33 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.