Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La devolución del IVMDH, si fue contabilizada como gasto, debe imputarse como rendimiento de la actividad económica o ingreso en el ejercicio en que se reconozca el derecho a la devolución. No es necesario presentar declaraciones complementarias de periodos anteriores. En el método de estimación objetiva, la devolución no afecta al rendimiento neto pero debe incluirse en el volumen de rendimientos íntegros para el control de límites.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, confirmando que la devolución se imputa en el ejercicio del reconocimiento del derecho sin necesidad de rectificar ejercicios previos. La única evolución es la precisión sobre el tratamiento en el método de estimación objetiva, donde se aclara que la devolución afecta al volumen de rendimientos íntegros para el control de límites.
Puntos de inflexión
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Precisa que en estimación objetiva la devolución debe incluirse en el volumen de rendimientos íntegros para determinar si se superan los límites excluyentes del método.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.