Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de enseñanza online son servicios educativos exentos si la red electrónica actúa solo como medio de comunicación entre profesor y alumno, siendo la intervención humana la parte principal. Si el servicio es automatizado, como el acceso a contenidos grabados o plataformas con intervención humana accesoria, se califica como servicio prestado por vía electrónica y tributa al 21%. Para la exención, la entidad debe estar autorizada y las materias deben formar parte de planes de estudio oficiales sin carácter recreativo.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. Todas las consultas analizadas mantienen la distinción entre servicios educativos exentos (con intervención humana principal mediante comunicación remota) y servicios prestados por vía electrónica (automatizados o con intervención humana accesoria) que tributan al 21%. No se observan cambios en la interpretación de la naturaleza del servicio ni en los requisitos de exención.
Análisis basado en 63 de 69 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.