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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre intereses remuneratorios

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «intereses remuneratorios», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Giro doctrinal Confianza alta 14 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Los intereses de carácter indemnizatorio por resarcir daños y perjuicios se califican como ganancias patrimoniales. Según la doctrina del Tribunal Supremo, los intereses de demora por devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF. En el caso de intereses por retraso en el pago de salarios, estos deben integrarse en la base imponible general y no en la del ahorro.

La DGT ha mantenido la distinción entre intereses remuneratorios (rendimientos del capital mobiliario) e indemnizatorios (ganancias patrimoniales). No obstante, la posición ha girado para excluir la tributación de los intereses de demora por devolución de ingresos indebidos y para trasladar la integración de ciertos intereses indemnizatorios de la base del ahorro a la base general.

Puntos de inflexión

  1. V1195-22

    Se establece que los intereses de demora por devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

  2. V1004-24

    Los intereses por retraso en el pago de salarios, aunque son ganancias patrimoniales, deben integrarse en la base imponible general en lugar de la del ahorro.

Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

14 consultas

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