Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los intereses de mora procesal tienen naturaleza indemnizatoria y tributan como ganancias patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro. Su imputación temporal se produce en el ejercicio en que se cuantifican y se acuerda su abono. No forman parte de la base imponible del IVA por su carácter indemnizatorio.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Desde 2015, la administración ha sostenido que tanto los intereses legales como los de mora procesal son ganancias patrimoniales. La única precisión añadida en 2019 es la exclusión de estos intereses de la base imponible del IVA.
Puntos de inflexión
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Aclara que los intereses de mora procesal no forman parte de la base imponible del IVA debido a su naturaleza indemnizatoria.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.