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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre intereses de mora procesal

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «intereses de mora procesal», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 15 consultas · 2015–2019

Criterio vigente

Los intereses de mora procesal tienen naturaleza indemnizatoria y tributan como ganancias patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro. Su imputación temporal se produce en el ejercicio en que se cuantifican y se acuerda su abono. No forman parte de la base imponible del IVA por su carácter indemnizatorio.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Desde 2015, la administración ha sostenido que tanto los intereses legales como los de mora procesal son ganancias patrimoniales. La única precisión añadida en 2019 es la exclusión de estos intereses de la base imponible del IVA.

Puntos de inflexión

  1. V1238-19

    Aclara que los intereses de mora procesal no forman parte de la base imponible del IVA debido a su naturaleza indemnizatoria.

Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

15 consultas

V2062-15 2 jul 2015

Posibilidad de solicitar la devolución de IRPF por intereses de participaciones preferentes anuladas y tratamiento de los intereses legales como ganancias patrimoniales

SG de Tributación de las Operaciones Financieras
rendimientos del capital mobiliarioganancias patrimonialesrectificación de autoliquidaciónintereses legalesintereses de mora procesal LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 14.1.cLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 25.2
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