Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los sistemas que soporten procesos contables deben garantizar la integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos. Si la información se conserva en soporte informático, debe suministrarse en dicho soporte cuando la Administración lo requiera. El RSIF se aplica específicamente a los sistemas de facturación, no a los sistemas contables generales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la obligación general de integridad de los sistemas contables y la aplicación específica del RSIF a los sistemas de facturación. Las consultas delimitan que el RSIF no afecta a la contabilidad general ni a los contribuyentes acogidos al SII, centrándose exclusivamente en la gestión de facturas mediante sistemas informáticos.
Puntos de inflexión
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Aclara que el desarrollo reglamentario de la LGT se limita a sistemas de facturación, dejando los sistemas contables fuera del ámbito del RSIF.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.