Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El incremento de fondos propios para la reducción del artículo 25 de la LIS excluye las aportaciones de socios y ampliaciones de capital. El mantenimiento del incremento se evalúa de forma global sobre el importe total, permitiendo la disposición de partidas específicas siempre que el saldo global se preserve. Las entidades patrimoniales pueden aplicar la reducción si cumplen los requisitos de la LIS y los límites de cifra de negocios establecidos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de aportaciones de socios (V1772-15, V2491-22) y en la interpretación del mantenimiento del incremento. La doctrina ha precisado que dicho mantenimiento es global y no por partidas individuales (V0749-22, V2446-22), permitiendo además la aplicación parcial de la reducción (V1765-19).
Puntos de inflexión
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Permite la aplicación parcial de la reducción siempre que se mantenga el incremento elegido durante el plazo de 5 años.
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Establece que el mantenimiento del incremento se refiere al importe global y no a cada una de las partidas que lo componen.
Análisis basado en 26 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.