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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre incineración

7 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «incineración», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 8 consultas · 2016–2025

Criterio vigente

La base imponible del impuesto sobre la incineración se determina por el peso total de los residuos en toneladas métricas, sin admitir deducciones por pérdida de masa, humedad o composición. Para residuos municipales con tratamiento intermedio previo, se aplica un tipo de 30 euros por tonelada métrica. El impuesto sobre el depósito de residuos debe integrarse en la base imponible del IVA de la prestación de servicios.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aborda la incineración desde distintas vertientes tributarias (IVA, exenciones y base imponible). Se observa una especialización en la determinación de la base imponible basada en el peso bruto y la distinción de tipos según el tratamiento previo de los residuos municipales.

Puntos de inflexión

  1. V1042-23

    Establece que la exención de cenizas y escorias no se extiende a los lodos residuales generados tras la incineración para capturar contaminantes.

  2. V3134-23

    Precisa las condiciones para la exención de residuos 'polyal' en instalaciones de incineración, exigiendo que procedan de valorización y no de tratamiento intermedio.

  3. V0973-25

    Define que la base imponible es el peso en toneladas métricas sin permitir deducciones por pérdida de masa, humedad o densidad.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 12 de octubre de 2026.

7 consultas

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