Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible en el Impuesto sobre Sociedades y en la estimación directa es el resultado contable corregido por ajustes fiscales. En el caso de subvenciones, se aplica el criterio del Plan General de Contabilidad al no existir normas específicas en la LIS que corrijan su tratamiento. Los ingresos por subvenciones se integran en la base imponible en el ejercicio en que se hayan devengado según la normativa contable. Si la subvención tiene como fin la cancelación de deuda, el ingreso se reconoce en los ejercicios en los que se proceda a dicha cancelación.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la integración de ingresos mediante el resultado contable corregido. Se observa una consolidación del criterio de aplicar el Plan General de Contabilidad para el tratamiento de subvenciones ante la ausencia de normas específicas en la LIS. La última consulta añade una precisión sobre la imputación de subvenciones destinadas a la cancelación de deuda.
Puntos de inflexión
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Precisa que si la subvención es para cancelar deuda, el ingreso se reconoce en los ejercicios en los que se proceda a la cancelación de la misma.
Análisis basado en 24 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.