Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención requiere reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años (anteriores o posteriores a la venta). El importe obtenido se calcula restando al valor de transmisión el principal del préstamo pendiente de amortizar. Si la reinversión es parcial, solo se excluirá la parte proporcional de la ganancia correspondiente a la cantidad efectivamente invertida.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los requisitos de la exención por reinversión. Se han integrado precisiones sobre el cálculo del importe obtenido, específicamente la deducción del principal pendiente de amortizar y la aplicación de la proporcionalidad en caso de reinversión parcial. No hay cambios de fondo en el plazo o en la naturaleza de la vivienda.
Puntos de inflexión
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Precisa que el importe obtenido para el cálculo de la exención es el valor de transmisión menos las cantidades pendientes de amortizar de los préstamos.
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Define formalmente el valor de transmisión como el precio de venta menos gastos y tributos inherentes satisfechos por el vendedor.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.