Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención requiere la reinversión del importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años (anteriores o posteriores a la transmisión). Si la reinversión es parcial, solo se excluye la parte proporcional de la ganancia. En caso de existir deuda, el importe a reinvertir se calcula restando el principal pendiente de amortizar del valor de transmisión.
La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo del criterio. Se han añadido precisiones sobre el concepto de vivienda habitual y la posibilidad de incluir la rehabilitación de la vivienda como concepto de reinversión. La metodología para calcular el importe a reinvertir cuando hay deuda pendiente ha sido reiterada sistemáticamente.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de que la reinversión se realice mediante la rehabilitación de una nueva vivienda habitual. Especifica que si las obras no cumplen requisitos de rehabilitación, solo se consideran reinvertidas las cantidades de adquisición.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.