Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la entidad no debe tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Los valores necesarios para cumplir el coeficiente de inversión obligatorio de una SICC no computan para determinar dicha actividad. El resto de activos no computarán como valores si representan una parte mínima de la inversión.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que la entidad no gestione principalmente patrimonio mobiliario o inmobiliario para acceder a la exención. Se han precisado los criterios de cómputo de activos, aclarando que los valores destinados a cumplir el coeficiente de inversión obligatorio de una SICC no computan para determinar la actividad de la sociedad.
Puntos de inflexión
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Establece que las participaciones en entidades con actividad económica no computan como valores para determinar si la entidad gestiona un patrimonio mobiliario.
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Precisa que los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión de la SICC no computan como valores para determinar la actividad de gestión de patrimonio.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.