Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La gestión de inversión y de activos constituye un servicio único de gestión inmobiliaria al ser prestaciones interrelacionadas en un contrato global. Esta actividad está sujeta a IVA y no se califica como una mediación exenta. La comisión de rentabilidad se entiende como retribución por el posicionamiento y la creación de valor en la gestión.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la calificación de la actividad económica del arrendador mediante la externalización de la gestión, a definir la naturaleza impositiva de los servicios de gestión de activos. Inicialmente, se validaba que la subcontratación de la gestión profesional permitía cumplir el requisito de actividad económica de la LIS. Posteriormente, se ha precisado que la gestión de inversión y activos forma un servicio único sujeto a IVA.
Puntos de inflexión
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Establece que la gestión del arrendamiento mediante un gestor externo constituye actividad económica, siendo irrelevante que la ordenación de medios se realice mediante la externalización.
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Define que la gestión de inversión y de activos es un servicio único de gestión inmobiliaria sujeto a IVA, descartando la exención por mediación.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.