Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos por retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio que se liquidan en efectivo son deducibles en el periodo en que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad, según el artículo 14 de la LIS. Esto ocurre cuando la retribución resulta exigible al empleado. Los bonus extraordinarios y retribuciones de consejeros también son deducibles si cumplen con la inscripción contable, el devengo y la justificación documental.
La posición de la DGT sobre los pagos basados en instrumentos de patrimonio ha mantenido una línea constante respecto al momento de la deducibilidad. Se ha precisado que el gasto no es deducible en el registro contable, sino cuando la retribución es exigible al empleado. Las consultas recientes refuerzan la aplicación de los artículos 14.3.e y 14.5 de la LIS para este tipo de incentivos.
Puntos de inflexión
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Establece que los pagos mediante entrega de instrumentos de patrimonio son deducibles cuando se produce la entrega, exigiendo un ajuste positivo si solo hay registro contable sin entrega efectiva.
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Clarifica que los pagos en efectivo por instrumentos de patrimonio no son deducibles en el registro contable, sino cuando la retribución resulte exigible al empleado.
Análisis basado en 14 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.