Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La renta derivada de la disolución de una sociedad se califica como ganancia de capital. Si el activo de la entidad consiste fundamentalmente en tesorería y no incluye bienes inmuebles, la potestad de gravamen recae únicamente en el Estado de residencia del transmitente según los convenios aplicables. En el caso de canje de valores, España solo puede gravar si el activo consiste principalmente en bienes inmuebles situados en territorio español o si las participaciones otorgan derecho al disfrute de tales bienes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estas rentas como ganancias de capital. La evolución se observa en la aplicación de criterios específicos de los convenios para determinar la potestad de gravamen según la naturaleza del activo (tesorería frente a inmuebles). No se detectan cambios doctrinales, sino la aplicación de reglas de residencia y activos según el convenio con cada país.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.