Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las fusiones transfronterizas pueden acogerse al régimen especial si se realizan bajo la normativa mercantil y cumplen los requisitos de la LIS, siempre que existan motivos económicos válidos y no haya fraude. En aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener establecimiento permanente, y el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios. Si la entidad transmitente es residente en otro Estado sin establecimiento permanente en España, los bienes se valorarán por su valor de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la aplicación del régimen especial bajo la Ley 3/2009 y la exigencia de motivos económicos válidos. La doctrina ha ido precisando los requisitos técnicos para aportaciones no dinerarias y la valoración de bienes en fusiones con entidades no residentes sin establecimiento permanente.
Puntos de inflexión
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Establece que si la entidad transmitente es residente en otro Estado sin establecimiento permanente en España, los bienes se valorarán por su valor de mercado.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.