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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre fusión transfronteriza

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «fusión transfronteriza», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

Las fusiones transfronterizas pueden acogerse al régimen especial si se realizan bajo la normativa mercantil y cumplen los requisitos de la LIS, siempre que existan motivos económicos válidos y no haya fraude. En aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener establecimiento permanente, y el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios. Si la entidad transmitente es residente en otro Estado sin establecimiento permanente en España, los bienes se valorarán por su valor de mercado.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la aplicación del régimen especial bajo la Ley 3/2009 y la exigencia de motivos económicos válidos. La doctrina ha ido precisando los requisitos técnicos para aportaciones no dinerarias y la valoración de bienes en fusiones con entidades no residentes sin establecimiento permanente.

Puntos de inflexión

  1. V3313-23

    Establece que si la entidad transmitente es residente en otro Estado sin establecimiento permanente en España, los bienes se valorarán por su valor de mercado.

Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

15 consultas

V3067-21 7 dic 2021

Posibilidad de aplicar el régimen especial de aportaciones y fusiones bajo el cumplimiento de requisitos de la LIS y la existencia de motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
aportación no dinerariarégimen especialfusión transfronterizamotivos económicos válidosfondos propios LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.aLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87.1
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V2253-18 26 jul 2018

Una fusión de una entidad alemana puede acogerse al régimen especial de IS si se cumplen los requisitos legales y existen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionessociedad europeamotivos económicos válidosfusión transfronterizaestablecimiento permanente LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.cLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 77.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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