Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones percibidas por funcionarios públicos en situación de reducción de jornada por permiso de cuidado de hijo menor con cáncer o enfermedad grave son rendimientos del trabajo. No se aplica la exención del artículo 7.z) de la LIRPF porque el funcionario percibe su sueldo íntegro y no un subsidio o ayuda social. Al no mutar su naturaleza, se debe aplicar el procedimiento general de retención sobre la cuantía total.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estas prestaciones como rendimientos del trabajo. Las consultas de 2016 y la más reciente de 2025 coinciden en que, al no existir una merma en el sueldo íntegro, no se produce una mutación de la naturaleza de la renta que permita aplicar exenciones. No se observa evolución doctrinal, sino una reiteración del criterio.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.