Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Un documento mercantil cumple función de giro y está sujeto al AJD si es transmisible por endoso, como ocurre con los cheques a la orden o los pagarés sin cláusula 'no a la orden'. La ausencia de la cláusula 'no a la orden' en el momento de la emisión permite la transmisibilidad y el devengo del impuesto. Si un documento con cláusula 'no a la orden' se endosa, se transforma en un documento a la orden y queda sujeto a la tributación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de función de giro, vinculándola a la capacidad de transmisión mediante endoso. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la cláusula 'no a la orden' es el elemento determinante para excluir la tributación y que el endoso puede transformar la naturaleza del documento para efectos fiscales.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre documentos que incorporan el crédito de forma abstracta y autónoma frente a aquellos que solo sirven para probar el pago de una deuda.
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Precisa que un cheque con cláusula 'no a la orden' que se endosa se transforma en un documento a la orden, quedando sujeto al impuesto.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.