Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre función de giro

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «función de giro», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2016–2023

Criterio vigente

Un documento mercantil cumple función de giro y está sujeto al AJD si es transmisible por endoso, como ocurre con los cheques a la orden o los pagarés sin cláusula 'no a la orden'. La ausencia de la cláusula 'no a la orden' en el momento de la emisión permite la transmisibilidad y el devengo del impuesto. Si un documento con cláusula 'no a la orden' se endosa, se transforma en un documento a la orden y queda sujeto a la tributación.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de función de giro, vinculándola a la capacidad de transmisión mediante endoso. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la cláusula 'no a la orden' es el elemento determinante para excluir la tributación y que el endoso puede transformar la naturaleza del documento para efectos fiscales.

Puntos de inflexión

  1. V1258-19

    Establece la distinción entre documentos que incorporan el crédito de forma abstracta y autónoma frente a aquellos que solo sirven para probar el pago de una deuda.

  2. V1761-22

    Precisa que un cheque con cláusula 'no a la orden' que se endosa se transforma en un documento a la orden, quedando sujeto al impuesto.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

9 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita