Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos derivados de resoluciones judiciales, como salarios de tramitación, pensiones o atrasos, se imputan al período impositivo en que la sentencia adquiere firmeza. En el caso de atrasos con un período de generación superior a dos años, es aplicable la reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley del IRPF. La retención se aplica sobre la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen.
La posición de la DGT se mantiene constante en la imputación de rendimientos al momento de la firmeza de la sentencia. La doctrina ha precisado la aplicación de la reducción por periodos de generación superiores a dos años en diversos conceptos como pensiones o complementos retributivos. No se observan cambios en el criterio de imputación, sino una aplicación sistemática a distintos tipos de rendimientos.
Puntos de inflexión
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Establece que los atrasos se imputan al periodo en que eran exigibles si el retraso se debe a circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, diferenciando de la regla general de la firmeza.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.