Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA requiere cumplir un requisito objetivo (servicios de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades) y uno subjetivo (prestados por profesionales médicos o sanitarios). Las intervenciones estéticas están exentas solo si derivan de una enfermedad, lesión o defecto físico congénito. No se incluyen servicios con fines meramente cosméticos, de mantenimiento físico, relajantes o de pérdida de peso sin base médica.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, aplicando siempre los requisitos de finalidad terapéutica y cualificación profesional. La evolución se limita a la aplicación del criterio a nuevas tipologías de servicios como análisis de ADN, servicios de dietistas o quiropraxia, sin alterar la doctrina base.
Puntos de inflexión
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Extiende la exención a los servicios de análisis de ADN para identificar intolerancias alimentarias al considerarlos de diagnóstico para un posterior tratamiento.
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Precisa que si la finalidad principal es facilitar un dictamen para que un tercero adopte una decisión con efectos jurídicos, el servicio está sujeto al tipo general.
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Aclara que los servicios quiroprácticos están exentos si el profesional posee las cualificaciones necesarias, aun sin ser una profesión regulada.
Análisis basado en 57 de 59 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.