Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos con entidades vinculadas requiere que el deudor esté en situación de concurso y que el juez haya dictado el auto de apertura de la fase de liquidación. En el ámbito del IVA, el devengo de servicios de administradores concursales ocurre cuando el servicio se entiende concluido según la normativa concursal. Asimismo, la inversión del sujeto pasivo en transmisiones de inmuebles se aplica en todas las fases del proceso concursal, incluyendo la de liquidación.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto a la deducibilidad de créditos con vinculados, exigiendo siempre la apertura de la fase de liquidación para superar la prohibición del artículo 13.1 LIS. Las consultas posteriores han diversificado el alcance hacia el devengo del IVA en servicios concursales y la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en inmuebles dentro del proceso.
Puntos de inflexión
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Establece que si la normativa extranjera no contempla una fase de liquidación equiparable, el deterioro no es deducible hasta la baja contable por incobrabilidad.
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Precisa que el devengo del impuesto en fases de convenio o liquidación ocurre cuando el servicio se entiende concluido conforme a la normativa concursal.
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Confirma la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en transmisiones de inmuebles durante todas las fases del proceso concursal.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.