Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Ante el fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación deben integrarse en la base imponible de su último período impositivo. Esta regla se aplica a las operaciones a plazos y a las retribuciones de administradores. Asimismo, las deducciones y mínimos por descendientes o discapacidad se aplican de forma proporcional a los meses en los que el fallecido ostentó dicha condición.
La posición de la DGT es consistente en la aplicación de la regla de integración de rentas pendientes en el último período impositivo del causante. Se mantiene la doctrina de que el fallecimiento no impide la aplicación de exenciones por reinversión debido a la extinción de la personalidad jurídica. La evolución muestra una aplicación técnica y proporcional de los beneficios fiscales y deducciones según el tiempo de vida del contribuyente.
Puntos de inflexión
-
Establece que el fallecimiento no impide la exención por reinversión en vivienda habitual, pues la extinción de la personalidad jurídica impide exigir actuaciones futuras.
-
Precisa la aplicación proporcional de deducciones por descendientes y discapacidad, limitándolas a los meses en los que el fallecido ostentaba la condición.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.