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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre expropiación

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «expropiación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 11 consultas · 2014–2021

Criterio vigente

La naturaleza tributaria de la indemnización por expropiación depende de la naturaleza del derecho afectado. Si se trata de derechos de uso o disfrute, tributan como rendimientos del capital inmobiliario. Si se trata de derechos arrendaticios, generan una ganancia patrimonial que puede aplicar reducciones por antigüedad si se adquirieron antes de 2006.

La posición de la DGT no muestra una evolución lineal, sino que aplica criterios diferenciados según el objeto expropiado. Se observa una distinción clara entre la expropiación de derechos de uso (rendimientos inmobiliarios) y la de derechos arrendaticios (ganancias patrimoniales), sin que exista un cambio de doctrina entre las consultas presentadas.

Puntos de inflexión

  1. V2045-14

    Establece la distinción entre intereses remuneratorios (rendimientos del capital mobiliario) e intereses indemnizatorios (ganancias patrimoniales).

  2. V0808-16

    Define que la indemnización por derechos de uso o disfrute es un rendimiento íntegro del capital inmobiliario atribuible al usufructuario.

  3. V1919-17

    Determina que la expropiación de derechos arrendaticios genera una ganancia patrimonial sujeta a la reducción por antigüedad de la DT novena.

Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

11 consultas

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