Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención por inicio de actividad se aplica a cada actividad económica nueva durante sus dos primeros períodos impositivos. No procede la exención si la actividad ya venía desarrollándose por otro sujeto pasivo con el mismo equipamiento y epígrafe, o si en casos de fusión la absorbente ya realiza la misma actividad. En grupos de sociedades, la exención por cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros requiere que el conjunto del grupo no supere dicho límite.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de la exención. Las consultas confirman que el beneficio requiere una actividad genuinamente nueva y no una mera sucesión de titularidad o continuidad de actividades ya existentes en entidades absorbentes o integrantes de un grupo. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de los requisitos de novedad y límites de agrupación.
Puntos de inflexión
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Precisa que una UTE puede aplicar la exención si la labor que desarrolla es distinta a la de las empresas que la integran.
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Aclara que en procesos de fusión, la absorbente puede aplicar la exención pendiente de la filial si ejerce una actividad distinta a la absorbida.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.