Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de terrenos edificables, ya sean solares o con licencia administrativa para edificar, está sujeta y no exenta de IVA al tipo general del 21%. La exención solo aplica a terrenos rústicos o no edificables. En transmisiones de inmuebles afectos al pago de cargas urbanísticas con afección registral vigente, procede la inversión del sujeto pasivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre terrenos rústicos (exentos) y edificables (sujetos). A lo largo de las consultas, se ha precisado la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en casos de terrenos afectos a cargas urbanísticas o derechos de garantía. No se observan cambios en la naturaleza de la tributación según la calificación del suelo.
Puntos de inflexión
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Precisa que la transmisión de inmuebles afectos al pago de cargas urbanísticas, con exigibilidad y afección registral vigente, activa la inversión del sujeto pasivo.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.