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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre exención de operaciones financieras

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «exención de operaciones financieras», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2022

Criterio vigente

La exención de IVA en operaciones financieras se aplica a la ejecución de órdenes y servicios esenciales para la gestión de fondos, como el cálculo del valor liquidativo. El asesoramiento financiero, ya sea independiente o vinculado a la ejecución, no está exento y debe tributar al tipo general. Los servicios de custodia, administración de carteras y gestión de valores se consideran servicios de gestión sujetos al impuesto al no alterar la situación jurídica o financiera de las partes.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre servicios de gestión (sujetos) y servicios de ejecución (exentos). Se ha precisado la naturaleza de las operaciones combinadas, aclarando que el asesoramiento es un servicio independiente y no exento, incluso si se pacta junto a la ejecución de órdenes.

Puntos de inflexión

  1. V1722-16

    Establece que el asesoramiento junto con la ejecución de órdenes constituye una operación única no exenta, impidiendo el desglose artificial para aplicar la exención.

  2. V0271-19

    Clarifica que el asesoramiento en inversión es un servicio independiente de la ejecución y que, al no ser una operación relativa a valores, debe repercutir el tipo general.

Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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