Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponda a una Comunidad Autónoma, el donatario debe ser residente en España y tener su residencia habitual en dicha Comunidad al devengo. La residencia habitual se determina por el lugar de permanencia durante el mayor número de días en los cinco años anteriores. En casos de no residentes, la normativa aplicable depende de si residen en la UE/EEE o en terceros países.
La DGT mantiene una posición constante sobre la competencia territorial basada en la residencia y la ubicación de los bienes. Se observa una aplicación sistemática de la distinción entre residentes en la UE/EEE y terceros países para determinar la normativa aplicable. No se aprecian cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de las reglas de exacción según la naturaleza del sujeto y el territorio.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.