Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En adquisiciones con reserva de dominio, el adquirente debe computar como derecho el total de las cantidades entregadas hasta la fecha del devengo del impuesto. No es aplicable la valoración del inmueble por el mayor de sus valores mientras no se adquiera la plena propiedad. Respecto al modelo 720, no existe obligación de informar sobre el inmueble hasta que se adquiera la titularidad según el derecho común.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de las entregas a cuenta. Se confirma que estas cantidades no alteran la composición del patrimonio mientras no se produzca la transmisión de la propiedad o la resolución del contrato. La doctrina distingue claramente entre la entrega de dinero y la adquisición de la titularidad del bien.
Puntos de inflexión
-
Establece que las cantidades deben imputarse cuando dejan de ser entregas a cuenta de una transmisión no consumada para convertirse en un elemento autónomo, constituyendo ganancias patrimoniales.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.