Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de la propiedad se produce en el periodo impositivo en que se realiza la entrega efectiva de la cosa. Para inmuebles, esto se acredita mediante la puesta en posesión, la entrega de llaves o el otorgamiento de escritura pública. Si no se puede probar la entrega real en un contrato privado, se tomará la fecha de la escritura pública como momento de la transmisión.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. El criterio establece que la transmisión no ocurre por la mera perfección del contrato, sino por la tradición o entrega de la cosa. Las consultas reiteran que la entrega de llaves o la puesta en posesión son medios válidos para acreditar este hito frente a la escritura pública.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.