Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades en régimen de atribución pueden aplicar la estimación objetiva con independencia de la situación fiscal de sus socios. No existe incompatibilidad entre el método de la comunidad y el de los comuneros, salvo que las actividades sean idénticas o similares y compartan dirección común con medios compartidos. En ese supuesto de conexión, se deben computar conjuntamente las magnitudes para verificar los límites del método.
La posición de la DGT ha pasado de exigir que todos los comuneros fueran contribuyentes del IRPF para aplicar la estimación objetiva, a permitir la aplicación del método con independencia de las circunstancias de los socios. La doctrina actual se centra en la inexistencia de incompatibilidad, salvo que concurran actividades similares con dirección común y medios compartidos.
Puntos de inflexión
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Establece que la aplicación de la estimación objetiva se realiza con independencia de las circunstancias de sus comuneros, eliminando la necesidad de que todos sean contribuyentes del IRPF.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.