Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades de crédito deben informar anualmente sobre las cuentas y sus saldos mediante el Modelo 196, con plazo de presentación entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente. Asimismo, deben atender los requerimientos individualizados de información que la Administración tributaria solicite. En el caso de saldos y depósitos en metálico abandonados, estos deben comunicarse e ingresarse en el Tesoro.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas abordan materias heterogéneas como la exención de facturación, la recaudación, el cálculo de la base imponible o la gestión de saldos abandonados. No existe un cambio de criterio sobre un concepto central, sino una dispersión de aplicaciones normativas según el supuesto concreto.
Puntos de inflexión
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Establece que los saldos y depósitos en metálico abandonados deben ser objeto de comunicación e ingreso en el Tesoro por ser una excepción a las prohibiciones de la normativa tributaria.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.