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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre entidad sin personalidad jurídica

19 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «entidad sin personalidad jurídica», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 19 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Las comunidades de bienes y las comunidades hereditarias son entidades sin personalidad jurídica que se consideran obligados tributarios según el artículo 35.4 de la LGT. Estas entidades deben disponer de su propio número de identificación fiscal (NIF) para todas sus relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria. En el caso de las herencias, la comunidad hereditaria surge como un ente distinto de la herencia yacente cuando los herederos aceptan la herencia sin división.

La posición de la DGT se mantiene constante en la atribución de la condición de obligado tributario a las entidades sin personalidad jurídica. La evolución muestra una mayor precisión técnica al distinguir entre la herencia yacente y la comunidad hereditaria como entes con NIF propio. El criterio se ha reforzado mediante la identificación explícita de estas figuras como entidades del artículo 35.4 de la LGT.

Puntos de inflexión

  1. V2336-24

    Distingue que la comunidad hereditaria es un ente jurídico distinto de la herencia yacente cuando se acepta la herencia sin división, obligándola a tener NIF propio.

  2. V2536-24

    Define formalmente a la comunidad hereditaria como una entidad del artículo 35.4 de la LGT, consolidando su capacidad para obtener un NIF único.

Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

19 consultas

V0242-19 6 feb 2019

Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en entidades sin personalidad jurídica, cada partícipe debe cumplir individualmente los requisitos

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
exenciónactividad empresarialentidad sin personalidad jurídicaprincipal fuente de rentatitularidad LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Octavo.UnoLIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 7
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V1388-14 23 may 2014

La comunidad de bienes debe comunicar su NIF al operar con entidades de crédito

SG de Tributos
comunidad de bienesobligado tributarionúmero de identificación fiscalentidad sin personalidad jurídicaentidad de crédito LGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 35.4LGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. disposición adicional sexta.1
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