Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los viajeros no establecidos en la Comunidad pueden obtener la devolución del IVA mediante el procedimiento general directamente de los proveedores o mediante el procedimiento especial a través de una entidad colaboradora autorizada por la AEAT. En ambos casos, se produce una única entrega de bienes del proveedor al viajero, sin que la intervención de la entidad colaboradora genere una segunda entrega sucesiva. El uso del procedimiento especial permite el cobro de comisiones por parte de la entidad colaboradora.
La posición de la DGT se ha mantenido constante en la definición de la naturaleza jurídica de la operación. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la intervención de una entidad colaboradora no constituye una entrega de bienes adicional, sino un mecanismo de gestión del reembolso. La doctrina confirma que la única entrega de bienes es la realizada por el proveedor al viajero.
Análisis basado en 11 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.