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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre entidad beneficiaria

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «entidad beneficiaria», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 11 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La entidad beneficiaria del mecenazgo debe cumplir con las formas jurídicas previstas en la Ley 49/2002 o estar incluida en acuerdos específicos, como el de la Santa Sede. Para la aplicación de deducciones, la entidad debe recibir efectivamente el donativo en el periodo impositivo correspondiente. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal la obtención de beneficios fiscales.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de la Ley 49/2002 y la LIS. No se observa un cambio doctrinal, sino la aplicación de criterios específicos para distintos supuestos: escisiones, mecenazgo y temporalidad de los donativos. Las consultas mantienen la exigencia de cumplir con la forma jurídica y la finalidad económica de la operación.

Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

V4911-16 14 nov 2016

Se puede aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias si se cumplen los requisitos de la LIS y existen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
aportaciones no dinerariasrégimen especial de fusionesmotivos económicos válidosparticipaciones socialesentidad beneficiaria LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 89.2
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