Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cantidad de plástico reciclado para excluirla de la base imponible debe acreditarse mediante una entidad acreditada bajo la norma UNE-EN 15343:2008 o normas que la sustituyan. En el caso de plástico reciclado químicamente, si no existe un esquema de certificación específico de una entidad acreditada por ENAC o equivalente de la UE, se podrá acreditar conforme a las normas de prueba de la Ley General Tributaria. La falta de certificado en el momento del devengo implica que el peso total del envase computará como plástico no reciclado.
La posición de la DGT ha pasado de permitir una declaración responsable del fabricante durante los primeros 12 meses a exigir la certificación de una entidad acreditada. Tras la expiración de dicho plazo transitorio, se ha precisado que la ausencia de certificación conlleva la tributación sobre el peso total del envase. Se ha matizado la acreditación del plástico reciclado químicamente ante la falta de esquemas de certificación específicos.
Puntos de inflexión
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Establece que, ante la falta de un esquema de certificación específico para plástico reciclado químicamente por parte de una entidad acreditada, se podrán aplicar las normas de prueba de la Ley General Tributaria.
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Clarifica que si el fabricante no dispone del certificado de la entidad acreditada en el momento del devengo, el peso total de los envases formará parte de la base imponible.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.