Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Solo son embargables los créditos devengados cuyo vencimiento no haya llegado, o aquellos que impliquen pagos sucesivos por operaciones de tracto sucesivo o relaciones continuadas. No es posible el embargo de créditos futuros aún no nacidos o de existencia incierta. El tercero tiene el deber de informar sobre el surgimiento de nuevos créditos susceptibles de embargo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la delimitación de los créditos embargables. Las consultas confirman que el embargo recae sobre créditos devengados no vencidos o pagos sucesivos, excluyendo siempre los créditos futuros o de existencia incierta. La doctrina se ha centrado en reforzar el deber de información del tercero ante la aparición de nuevos créditos.
Puntos de inflexión
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Establece que no es posible embargar créditos futuros aún no nacidos o de incierta existencia, limitando el embargo a créditos devengados con vencimiento pendiente.
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Aclara que no es posible embargar servicios cuyo pago ya se ha efectuado de forma anticipada, pues el crédito deja de existir.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.